REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Mayo de 2009.-
199º y 150º
En cumplimiento al auto dictado fecha 28 de Abril de 2009, en la presente pieza del expediente N° 24.006, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la ciudadana RUTH JOSEFINA ALI ESTRELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.969.687, contra la ciudadana AURORA MARINA MALDONADO DE SILIET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V2.993.335, y visto el pedimento del actor en su escrito libelar, de que se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre un (1) bien inmueble propiedad de la demandada, el cual consigno en copia certificada contrato de opción de compra-venta, como documento fundamental de la pretensión, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) lote de terreno y una casas sobre el construido en el sector El Espinal, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de setecientos doce metros cuadrados con cincuenta centímetros (712,50 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts), con terreno Municipal; SUR: En cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts), con terreno que es o fue de Williams Bermúdez; ESTE: En quince metros (15 mts), con terreno Municipal, y OESTE: En quince metros (15 mts), con carretera Nacional, y le pertenece a la ciudadana AURORA MARINA MALDONADO DE SILIET, antes identificada, el cual se le adjudicó en propiedad por la Alcaldesa y la Sindica Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según acta N° 1, de fecha 31 de Enero de 2008, documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 9 de Mayo de 2008, quedando registrado bajo el N° 42, folios 209 al 213, Protocolo Primero , Tomo 7, Segundo Trimestre del año 2008, y la casa sobre el construida, con un área de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados (184 mts2), aproximadamente, de un solo nivel y techo de platabanda en su totalidad, con cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) sala-recibo, una (1) cocina, garaje con capacidad para dos (2) puestos, tanque de agua aéreo con capacidad para tres mil cien litros (3.100 lts), porche trasero y lavandero, el cual le pertenece según consta en documento debidamente Protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Díaz , el cual quedó asentado bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 8, del Tercer Trimestre del año 2008. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-
EXP: 24.006.
MAGF/CLC/jose