or todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano VICENT MARTÍN RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 1960, de Cuarenta y Ocho (48) años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 5.863.697, de estado civil casado, de profesión u oficio cocinero, domiciliado en Porlamar, calle los muchachos de los cocos, casa sin número, de color verde, cerca de la cancha techada de futbolito, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo .....