REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004266
ASUNTO : OP01-P-2007-004266



AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 02/07/2008 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 02/07/2008 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y le impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistente en: a) Asistir al hospital Luis Ortega de Porlamar a consulta neurológica, para lo cual se requiere informe psicológico y psiquiátrico , y una vez obtenido el informe, la juez de ejecución determinara que otras sanción pude el adolescente desarrollar tomando en consideración que el mismo presenta signos clínicos marcados de organicidad cerebral, b) Deberá asistir a un programa contra el alcoholismo, c) Deberá asistir al hospital de Juan Griego al servicio de la fundación José Félix Rivas con el objeto de que el adolescente elimine el consumo compulsivo de sustancias ilícitas, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES.
Segundo: En fecha 26-11-08, le impuso al adolescente en cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, la obligación de Trabajar, mas la impuestas por el Tribunal de Control Nº 2, en virtud del resultado del informe neurológico.
Tercero: En fecha 22-10-09 se dicto decisión mediante la cual se decreto la CESACIÓN de la obligación de trabajar, y se sustituyo la obligación de asistir a la Fundación José Félix Rivas de Porlamar por la obligación de trabajar por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES lo cual deberá demostrar ante este Tribunal de Ejecución consignando las constancias de trabajos correspondientes.
Cuarto: En fecha 22-09-10 se dicto auto de computo en la cual se deja constancia que en cumplimiento a la obligación de e trabajar, lleva cumplido un tiempo de Once (11) Meses, faltándole por cumplir siete (07) meses y en cuanto a la obligación de asistir a un programa contra el alcoholismo, no consta en autos que haya dado cumplimiento.
Quinto: Ahora bien, cursa a los folios 17, 30, 34, 41, 57, 69, 89, de la segunda pieza, constancias de trabajo del adolescente de auto, con lo cual demuestra que ha dado cumplimiento desde el día 22-10-2009, fecha en que se le impuso esta obligación hasta el día 15-11-2010, un tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, y en relación a la obligación de asistir a un programa contra el alcoholismo, consta en autos, al folio 93 de la segunda pieza, constancia en la que se observa que el sancionado de autos, compareció al grupo Surgir (Alcohólicos Anónimos) el día 29-11-10, con lo que demuestra que el mismo ha cumplido con UN (01) MES y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tenemos que en cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar, ha cumplido UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, y en relación a la obligación de asistir a un programa contra el alcoholismo, ha cumplido con UN (01) MES y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


9:25 AM