Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADQUE ME CONFIERE LA LEY acuerda: CON LUGAR las solicitudes de la Defensa Pública de autos y del Ministerio Fiscal, con respecto a la PRESCRIPCION Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad para el día de la ocurrencia de los hechos, cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Calle OMITIDO de Ciudad OMITIDO, casa N° XXXX Porlamar, estado Nueva Esparta, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 460 en relación con el ordinal 1° ambos del Código Penal, en concordancia previsto en el artícu.....