en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo sanciona con la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que consiste en que el adolescente deberá estudiar educación formal, por el lapso de un (1) año, debiendo acreditar su respectiva constancia por ante el Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad, así como se le prohíbe al adolescente ausentarse de la Jurisdicción del País y del Estado sin la previa autorización judicial. Igualmente de manera simultánea, se acuerda imponer la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en que el adolescente deberá someterse a la supervisión, orientación, vigilancia y observación de una persona o programa que se desarrolle a tal efecto, ó psicólogo y/o psiquiatra adscrito al Servicio Auxiliar de este Circuito Judicial Penal, la cual es en su término de un (1) año, Así mismo se impone la sanción de de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la cual el adolescente deberá pre.....