QUINTO
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 602 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: Condena al adolescente XXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 80 ejusdem, es así como le impone el cumplimiento de la sanción siguiente: 1.-) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) Meses, durante el cual: a) Deberá prestar servicios a la División de Tránsito Terrestre de Porlamar del.....