REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Suben las actuaciones procedentes de la Sal de Juicio Única, Jueza Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición de la Ciudadana Dra. Maria Asunción Barrios, en su carácter de Jueza titular del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por Inquisición de Paternidad sigue la ciudadana Inés del Valle Malaver González contra el ciudadano Irving Salazar Gil en el expediente nomenclatura alfanumérica J2-2222.01, según se evidencia al folio 5 de este expediente.
En su declaración de fecha 11.11.2003 (f.1) la funcionaria inhibida expresa:
“Por cuanto reposa en el expediente N° j2-2222.01, copia de la denuncia interpuesta por la parte actora (cursante la folio 149) en mi contra , además de la falta de seriedad tanto de la parte solicitante como la del Representante del Ministerio Público, cuando durante la realización del acto oral de evacuación de pruebas solicita al Tribunal fijara la oportunidad para que el licenciado Douglas Gutiérrez experto en la toma de muestras hemáticas para la realización de la prueba de (A.D.N.) compareciera al Tribunal, a los fines de la aclaratoria pertinente al referido examen, así cursa al folio (73) del presente expediente cuando expresa: Satisfactoria las declaraciones del perito. En su oportunidad no presentaron impugnación al informe de estudio de realización filial mediante marcadores de A.D.N., Que a los folios 85, 86 y 87 cursa actuación del tribunal de fecha 06.11.2002, debidamente aceptadas y firmada (sic) tanto por la ciudadana Inés Malaver (actora) como del Fiscal del Ministerio Público; acto éste al cual compareció el perito antes mencionado y fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público así como por el abogado del demandado, quedando todos satisfechos con la respuesta. Por que entre los días 06 y18 de noviembre no hicieron ninguna clase de oposición ni impugnación del Informe, lo que condujo a la Juez (sic) a sentenciar. Vista la conformidad de la actora y del Fiscal. Por lo que de conformidad con el artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, e inhibo de seguir tramitando la presente causa. Pido que sea admitido y en la oportunidad declarada con lugar.
En fecha 24.11.2003 (f.6) este Juzgado Superior recibió las actuaciones en cinco (5) folios útiles mediante auto de la misma fecha se le dio entrada al asunto, formar expediente y tramitarse de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal este Tribunal no dicto el correspondiente fallo por lo que pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:
Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Jueza inhibida y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica en el artículo 84, ejusdem, en su parte final. De tal manera que es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. La inhibida señala en su acta de inhibición que de conformidad con los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil ordinal 17 se inhibe.
La causal contenida en el Numeral 17° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final”
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil instaura como debe hacerse la inhibición; de modo, que es deber del funcionario que se separa voluntariamente del conocimiento de la causa judicial exponer en su acta las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o hechos que sean motivo del impedimento y expresar la parte contra quien obra el impedimento.
Se observa del acta de inhibición que si bien es cierto que la Jueza inhibida narra las circunstancias de tiempo y lugar encuadra su inhibición en la causal contenida en el Numeral 17° confundiendo la denuncia con la queja. El recurso de queja que es la demanda que se intenta contra el Juez para exigir su responsabilidad; acción que se tramita conforme al artículo 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el supuesto contemplado en el artículo 844 eiusdem, tiene el deber de inhibirse en la causa. Consta de autos que la jueza inhibida fue denunciada por la parte actora ante el Despacho de la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial.
De tal manera, que este Tribunal observa que la causal invocada por la funcionaria no es idónea para la declaratoria con lugar de la inhibición por no encuadrar dentro del supuesto de hecho contenido en la misma. Además, la Jueza no expresó la parte contra quien obra el impedimento; ni aguardo el lapso de Ley para permitir tal derecho; con ello se desconoce de manera absoluta quien puede allanarla como lo indica el artículo 86 del texto Adjetivo. Así se decide.
Al verificar está alzada que no fueron cumplidos los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición ya que la misma no fue hecha en forma legal lo procedente es su declaratoria sin lugar. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. María Asunción Barrios, en su carácter de Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado mencionado, copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma requiera los autos del Tribunal de igual categoría y competencia y continué conociendo de la causa judicial en la cual se inhibió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Once (11) días del mes de junio de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06403/03
AELG/ ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se dictó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales