PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo JOSÉ BARLAAM MUÑOZ AGUILAR, es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 05/04/2004, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 05/04/2006, 05/12/2006, 05/08/2009 y 05/04/2010, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 05/04/2012.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05/04/2012.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual .....