REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 10 de octubre de 2005
195º y 146º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 05 de agosto de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado WILLIAMS JESÚS MOLINA MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. (INDOCUMENTADO), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el artículo 80 segundo aparte y 82, todos del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo WILLIAMS JESÚS MOLINA MARTÍNEZ, es la de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 29/03/2005, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de SEIS (06) MESES ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 09/05/2006, 24/09/2006, 15/03/2008 y 29/07/2008, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 09/09/2009.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:

1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 09/09/2009.

2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 29/07/2010 .

Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad, anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena y en virtud de que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Base Operacional N° 1 de Inepol se ordena su traslado hasta la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.

La Juez de Ejecución

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
La Secretaria,

AB. FRANCY QUINTANA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,


AB. FRANCY QUINTANA





Causa OP01-P-2005-003026
AAR/Iiramar