REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008587
ASUNTO : OP01-P-2009-008587

PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga, presentada en la oportunidad correspondiente, por el Dr. ERMILO DELLAN COTUA, actuando en su carácter de Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código orgánico Procesal penal, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en el presente Asunto seguido en contra de los IMPUTADOS MANUEL ENRIQUE LUJANO GUELL, Venezolano, natural de Petare, estado Miranda, nacido en fecha 30-06-1980 de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.898.591 residenciado en el Campito, Calle Los Algarrobo, casa Nº 10, Petare, estado Miranda, MISAEL JOEL GOMEZ MARCANO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-05-1973, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Latonero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.831.782 residenciado en sector el Tamarindo, Casa S/N, de color Ladrillo, frente a Defensa Civil, Juangriego, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, REIZON RAMÓN FARIAS SUCRE, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26-12-1986, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Electricista, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.401.948 residenciado en la Calle Sucre, Sector Alí Primera, Casa Nº 836, Sector el Piache, Municipio García, estado Nueva Esparta, JOSE RAMON AGUILERA, Venezolano, natural de Río Caribe, estado Sucre, nacido en fecha 07-11-1968, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Pescador, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.422.447 residenciado en la Urbanización el Piache, Sector Alí Primera, Casa Nº 836, Sector el Piache, Municipio García, estado Nueva Esparta, ALEJANDRO MICHELL JEANPIERRE CATO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-02-





1980 de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Distribuidor de Licores, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.020.538, residenciado en Valle Verde, Urbanización Nueva Delfia, Casa Nº 10, Municipio García, estado Nueva Esparta y LUIS GUSTAVO CARVALLO ZAPATA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-08-1978 de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Taxista, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.892.683 residenciado en el Sector Maca, Barrio Unión, Calle Principal, Casa Nº 68, Petare, estado Miranda; mediante la cual señala entre otras cosas que aún no se han recibido en ese Despacho Fiscal los resultados de experticias ordenadas por esa Fiscalia en relación a los rastros de huellas localizadas en el Museo Diocesano de la Virgen del Valle de los cuales se solicito comparación con las huellas dactilares de los imputados, así mismo los resultados de la experticia de comparación de apéndices pilosos con los localizados en el barrido realizados a las prendas de vestir (chaquetas y gorras alusivas al CICPC localizadas a la orilla de la playa el día de la aprehensión de los imputados, a si como entrevistas a testigos de los hechos. Este Tribunal para decidir observa:

II

Con la entrada en vigencia de la más reciente reforma del Código Orgánico Procesal penal, de fecha viernes, cuatro (04) de septiembre del años dos mil nueve (2009), en cuanto a la prorroga se refiere, expresamente señala: “(…) Este lapso, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este Supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. …


III

Visto lo manifestado por la Representación Fiscal, y siendo la oportunidad para decidir, este tribunal acuerda conceder el lapso de prorroga solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lapso este que empezara a correr a partir del día trece (13) de Diciembre del presente año hasta el día veintisiete (27) de Diciembre del







año dos mil nueve (2009) inclusive, manteniéndose la medida que pesa en contra de los imputados.

DECISIÓN

Por las razones arriba señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda Conceder El Lapso De Prorroga solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lapso este que empezara a correr a partir del día trece (13) de Diciembre del presente año hasta el día veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil nueve (2009) inclusive, para que el Ministerio Público dé término a la fase preparatoria y realice la presentación del acto conclusivo de conformidad con el artículo 250 en su 4° aparte de la norma adjetiva penal; manteniéndose la medida que pesa en contra de los imputados MANUEL ENRIQUE LUJANO GUELL, Venezolano, natural de Petare, estado Miranda, nacido en fecha 30-06-1980 de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.898.591 residenciado en el Campito, Calle Los Algarrobo, casa Nº 10, Petare, estado Miranda, MISAEL JOEL GOMEZ MARCANO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-05-1973, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Latonero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.831.782 residenciado en sector el Tamarindo, Casa S/N, de color Ladrillo, frente a Defensa Civil, Juangriego, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, REIZON RAMÓN FARIAS SUCRE, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26-12-1986, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Electricista, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.401.948 residenciado en la Calle Sucre, Sector Alí Primera, Casa Nº 836, Sector el Piache, Municipio García, estado Nueva Esparta, JOSE RAMON AGUILERA, Venezolano, natural de Río Caribe, estado Sucre, nacido en fecha 07-11-1968, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Pescador, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.422.447 residenciado en la Urbanización el Piache, Sector Alí Primera, Casa Nº 836, Sector el Piache, Municipio García, estado Nueva Esparta, ALEJANDRO MICHELL JEANPIERRE CATO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-02-





1980 de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Distribuidor de Licores, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.020.538, residenciado en Valle Verde, Urbanización Nueva Delfia, Casa Nº 10, Municipio García, estado Nueva Esparta y LUIS GUSTAVO CARVALLO ZAPATA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-08-1978 de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Taxista, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.892.683 residenciado en el Sector Maca, Barrio Unión, Calle Principal, Casa Nº 68, Petare, estado Miranda. Cúmplase, Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

Dra. YOLANDACARDONA MARIN
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ISABELA DECENA