En consecuencia, este Tribunal autoriza al Propietario depositario del inmueble, constituido por un terreno donde se encuentran unas bienhechurías, tipo galpón techado, así como una casa en la cuan funciona un taller mecánico, en cuya fachada no hay aviso que los identifique, ubicado en el sector La Cruz Grande frente al Polideportivo o Estadio Nueva Esparta, al lado de la Estación de Servicio BP de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, objeto de la presente causa, para dar en arrendamiento el mismo, con la obligación de advertir expresamente en los respectivos contratos, que el inmueble es objeto de litigio, y bajo ese conocimiento lo recibe el nuevo arrendatario con la obligación de restituirlo de inmediato al arrendador, completamente desocupado de bienes y personas, si así se decidiere mediante orden judicial en la presente causa, pues el inmueble en estos casos siempre queda bajo obligación satisfactiva del proceso.- ASÍ SE DECIDE.-