Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones como Título Suficiente para asegurar la condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN SALVADOR SALAZAR RODRÍGUEZ a los ciudadanos DAMELIS HAYDE FERRER DE SALAZAR, DAMELYS ARCADIA SALAZAR FERRER, MARLENI DEL VALLE SALAZAR FERRER, YRIS VIOLETA SALAZAR FERRER y FRANKLIN SALVADOR SALAZAR FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las ce.....