REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Siete (07) de Agosto de 2019.-
209º y 160º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos GIOVANNI RAFAEL GONZALEZ GUERRA y ANTONELLA SIGILLO DE PUCHI, quienes fueron precisos en señalar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años, de la misma manera los testigos manifestaron que conocieron al de cujus FRANCISCO JOSE SALAZAR DIAZ, de vista, trato y comunicación, asimismo, los testigos manifestaron que saben y les consta que el de cujus, falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, igualmente los testigos declararon que el de cujus a la fecha de su muerte procreo cuatro (04) hijos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JOSE SALAZAR DIAZ, a los ciudadanos CAMILO JOSE SALAZAR TRIVELLA, ANA VIRGINIA SALAZAR SARDI, DANIELLE ALEXANDRA SALAZAR CLAVIJO y FRANCISCO ADOLFO SALAZAR CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-27.684.883, V-11.853.566, V-16.827.796 y V-18.551.942, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus antes mencionado ------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.---------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,








Nota: En esta misma fecha 07-08-2019, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2019- 3234, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2019-3474.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________