Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE para asegurar la condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el de cujus RAFAEL ROMERO GARCÍA, quien falleciera el día 26-06-2023, tal como se evidencia en el acta de defunción N° 702, Folio 202, Tomo 03, Año 2023, suscrita y certificada por el Registrador Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 19-10-2023 y que cursa al folio 21 y 22 de este expediente, a la esposa ANAIS DEL CARMEN ACOSTA DE ROMERO e hijos JESUS DARIO ROMERO ACOSTA, CRISPTOFEL RAFAEL ROMERO ACOSTA e ISAAC EUGENIA ROMERO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.395.412, V- 20.537.658, V-23.182.055 y V- 24.695.835 respectivamente.
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