En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido AURELIO LORENTE FERNANDEZ, a la ciudadana CIRDA ESTHER PEREIRA DE LORENTE, titular de la cédula de identidad N° V-2.097.871, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos AURELIO LORENTE PEREIRA, AGUSTIN REINALDO LORENTE PEREIRA y RICARDO ANTONIO LORENTE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.522.140, V- 6.849.458 y V- 10.626.334 respectivamente, en su condición de hijos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los .....