REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

I) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano AGUSTIN REINALDO LORENTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Avenida 31 de julio con calle Guayamurí, Quinta La Casita, sector El Salado de Paraguachí, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-6.849.458
ABOGADO ASISTENTE: MARICARMEN CARABALLO NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.400

II) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 19.07.2018 (f. 12) se recibió para su distribución la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, siendo asignada por sorteo de esa misma fecha a este Juzgado.
Por auto de fecha 20.07.2018 (f. 13), se le dio entrada y se le asignó el N° 2018-5782.
En fecha 23.07.2018 (f. 14), se dictó auto mediante la cual se exhortó al solicitante ciudadano AGUSTIN REINALDO LORENTE PEREIRA, a que consigne copia legible de la cédula de identidad de los testigos que será evacuados en su oportunidad, a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud.
En fecha 25.10.2018 (f. 15) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano AGUSTIN REINALDO LORENTE PEREIRA, asistido por la abogado en ejercicio MARICARMEN CARABALLO NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.400, quien con el carácter de autos consignó copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos y solicitó al Tribunal fije la oportunidad para su evacuación.
Por auto de fecha 29.10.2018 (f. 18) el tribunal admitió la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición de Ley, y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. y 10:10 a.m., para la evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha 01.11.2018 (f. 19 y 20), a las 10:00 a.m. y 10:10 a.m., comparecieron las ciudadanas AMARILYS JOSE CARABALLO de BRITO y ROSELYN DEL CARMEN FLORES NORIEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.424.971 y V- 16.700.403 respectivamente, y rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Alega el solicitante que en fecha 26.04.2018, falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, su padre el ciudadano AURELIO LORENTE FERNANDEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.895.502, según consta de Acta de Defunción N° 696, Folio 196, expedida en fecha 27.04.2018 por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, manifiesta que el referido ciudadano contrajo matrimonio civil en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con su madre la ciudadana CIRDA ESTHER PEREIRA de LORENTE, en fecha 04.03.1961, según consta de acta de matrimonio inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital , bajo el N° 82, Folio 85 vto. y 86, correspondiente al año 1961; que de dicha unión conyugal procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad, de nombres AURELIO LORENTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.522.140, AGUSTIN REINALDO LORENTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.849.458 y RICARDO ANTONIO LORENTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.626.334, según consta de actas de nacimientos que anexó a la solicitud; que con el fin de que se sirva declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante AURELIO LORENTE FERNANDEZ, solicita al Tribunal se sirva interrogar los testigos que oportunamente presentará.
Ahora bien, consta de las declaraciones de las testigos promovidas, ciudadanas AMARILYS JOSE CARABALLO de BRITO y ROSELYN DEL CARMEN FLORES NORIEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.424.971 y V- 16.700.403 respectivamente, que estas fueron contestes en señalar: - que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos AGUSTIN REINALDO LORENTE PEREIRA, CIRDA ESTHER PEREIRA de LORENTE, AURELIO LORENTE PEREIRA y RICARDO ANTONIO LORENTE PEREIRA; - que conocieron al ciudadano AURELIO LORENTE FERNANDEZ; - que saben y les consta que el prenombrado causante era esposo de la ciudadana CIRDA ESTHER PEREIRA de LORENTE y padre de los ciudadanos AURELIO LORENTE PEREIRA, AGUSTIN REINALDO LORENTE PEREIRA y RICARDO ANTONIO LORENTE PEREIRA; - que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano AURELIO LORENTE FERNANDEZ son CIRDA ESTHER PEREIRA de LORENTE (cónyuge) y sus tres (3) legítimos hijos, AURELIO LORENTE PEREIRA, AGUSTIN REINALDO LORENTE PEREIRA y RICARDO ANTONIO LORENTE PEREIRA; - que el causante murió en la ciudad de Caracas, en su residencia ubicada en la Urbanización Colinas de Vista Alegre, Calle D con cruce Calle 16, Quinta Sildaure, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 26 de abril de 2018, a causa de Infarto Anteroseptal, Fibrilación Ventricular Cardomegalia HTA.
En consecuencia, del estudio y análisis de los recaudos acompañados constituidos por: 1) Acta de Defunción del ciudadano AURELIO LORENTE FERNANDEZ, inserta bajo el N° 696, folio 196 expedida en fecha 27.04.2018 por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Antímano, 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos AURELIO LORENTE FERNANDEZ y CIRDA ESTHER PEREIRA de LORENTE, contraído en fecha 15.03.1961 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta inserta bajo el 82 de los Libros de Matrimonio; 3) Actas de Nacimiento de los ciudadanos AURELIO LORENTE PEREIRA, AGUSTIN REINALDO LORENTE PEREIRA y RICARDO ANTONIO LORENTE PEREIRA, la primera inserta bajo el N° 2744, Folio 396 vto., del año 1962, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, la segunda inserta bajo el N° 2323, Folio 209 del año 1965, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y la tercera inserta bajo el N° 76, Folio 76, del año 1970, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; 4) Copia de la cédula de identidad del solicitante, AGUSTIN REINALDO LORENTE PEREIRA, de su madre, ciudadana CIRDA ESTHER PEREIRA de LORENTE y de sus hermanos AURELIO LORENTE PEREIRA y RICARDO ANTONIO LORENTE PEREIRA, así como de las deposiciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitantes alega, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido AURELIO LORENTE FERNANDEZ, a la ciudadana CIRDA ESTHER PEREIRA DE LORENTE, titular de la cédula de identidad N° V-2.097.871, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos AURELIO LORENTE PEREIRA, AGUSTIN REINALDO LORENTE PEREIRA y RICARDO ANTONIO LORENTE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.522.140, V- 6.849.458 y V- 10.626.334 respectivamente, en su condición de hijos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado AURELIO LORENTE FERNANDEZ, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y en los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.




NOTA: En esta misma fecha 06.11.2018, siendo las 2:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.




CFP/ygg
Solicitud N° 18-5782