REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 06 de Noviembre de 2018
Años 208° y 159°

EXPEDIENTE: RA-1283-18

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: ciudadano RODOLFO DAVID VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.855.276.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana MILAGROS DEL VALLE CLARO DUARTE, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 263.596.
RECURRIDO: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CORONEL JOSE CELEDONIO TUBORES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA (en la persona de quien ejerce el cargo de Secretario).
SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: ciudadana YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.358.


I
ANTECEDENTES


Mediante escrito presentado en fecha 14 de Agosto de 2018, ante este Juzgado, compareció el ciudadano RODOLFO DAVID VICENT, titular de la cédula de identidad N° V- 11.855.276, asistido por las ciudadanas YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, en su condición de Sindico Procuradora Municipal del Municipio Coronel José Celedonio Tubores y MILAGROS DEL VALLE CLARO DUARTE, Abogada en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.358 y 263.596, respectivamente, quien interpuso el presente Recurso por Abstención o Carencia en contra de Concejo Municipal del Municipio Coronel José Celedonio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta (en la persona de quien ejerce el cargo de Secretario).
Expresó que en fecha 28 de mayo de 2018, en pleno ejercicio de sus funciones como Alcalde del Municipio Coronel José Celedonio Tubores del estado Nueva Esparta, mediante Resolución de fecha N° V-026-2018, removió de sus funciones al ciudadano ARMANDO TOVAR, quien ejercía el cargo de Director General de la Alcaldía del Municipio Coronel José Celedonio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y que en fecha 04 de Junio de 2018, mediante Resolución N° V-029-2018, se resuelve designar al ciudadano ALFREDO RAFAEL BOADAS DIAZ, en el cargo de Director General de la referida Alcaldía, siendo que las mencionadas Resoluciones fueron presentadas y recibidas en el despacho de la Secretaría de la Cámara Municipal en fecha 4 de junio de 2018, mediante oficio N° D/A-CMT 033-2018, para que el Secretario, ciudadano JUAN LUIS LEANDRO, coordinara la respectiva publicación en Gaceta Oficial, quien se abstuvo de realizar las publicaciones de las Resoluciones descritas sin justificación alguna.
Manifestó que asimismo no se han publicado las Resoluciones Nros. V-031-2018, V 032-2018, V 033-2018, V 034-2018, V 035-2018, V 036-2018, V 037-2018, V 038-2018, V 039-2018, V 041-2018, V 043-2018, V 044-2018, V 045-2018, V 046-2018, V 047-2018 y V 048-2018, todas emanadas del Ejecutivo Municipal.
Señaló que las vías de hecho ejecutadas por el Secretario Juan Luís Leandro, como la abstención por omisión de las publicaciones de las Resoluciones antes mencionadas han impedido el desempeño y desarrollo de la actividad administrativa y operativa de la referida Alcaldía, aunado a que a la misma le han ocasionado daños patrimoniales, en prestación de servicios públicos domiciliarios, en contenido de interés social, la promoción de la participación y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad, derechos estos que se le han impedido gerenciar con su nuevo tren ejecutivo el cual ha conformado debidamente amparado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás Leyes de la República
Manifestó que como Alcalde del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta y en nombre de la población del referido Municipio formalmente ejerció Recurso Contencioso por Abstención o Carencia contra el Secretario del Concejo Municipal, ciudadano Juan Luís Leandro, en virtud de negarse a realizar las publicaciones en Gaceta Oficial.
Finalmente solicitó, se ordene al Secretario del Concejo Municipal del Municipio Tubores, cumplir con sus funciones y obligaciones de publicar en Gaceta Oficial del Municipio todas y cada una de las Resoluciones emanadas del Ejecutivo Municipal.
En fecha 17 de septiembre de 2018, se le dio entrada al presente recurso por Abstención o en Carencia constante de seis (06) folios útiles y sus anexos.
En fecha 19 de septiembre de 2018, fue admitido el presente Recurso, ordenándose la citación al Secretario del Concejo Municipal del Municipio Tubores y notificar al Presidente del referido Concejo Municipal.
Practicadas como fueron las notificaciones respectivas, mediante escrito consignado en fecha 04 de octubre de 2018, compareció el ciudadano JUAN LUIS LEANDRO, en su condición de Secretario del Concejo Municipal del Municipio Tubores quien presentó el informe correspondiente relacionado con el presente recurso.

En fecha 05 de octubre de 2018, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 23 de octubre de 2018, dejándose constancia de la comparecencia a dicho acto del ciudadano RODOLFO DAVID VICENT, en su condición de Alcalde del Municipio Tubores, debidamente asistido por los ciudadanos MILAGROS CLARO, PEDRO FERNANDEZ y YARIT CAURO, esta ultima en su condición de Sindico Procuradora del mencionado Municipio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 263.596, 41.342 y 161.358, respectivamente.
En ese mismo acto los abogados ORANGEL RODRIGUEZ BELLO y REINALDO SILVA, promovieron pruebas en el presente juicio.
En fecha 25 de octubre de 2018, la parte recurrida presentó escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte recurrente.
Mediante auto dictado en fecha 30 de octubre de 2018, este Tribunal se pronunció en torno a las pruebas promovidas por ambas partes.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente controversia esta fundamentada en la conducta omisiva del Secretario del Concejo Municipal del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta en abstenerse de publicar las resoluciones Nros. V-031-2018, V 032-2018, V 033-2018, V 034-2018, V 035-2018, V 036-2018, V 037-2018, V 038-2018, V 039-2018, V 041-2018, V 043-2018, V 044-2018, V 045-2018, V 046-2018, V 047-2018 y V 048-2018, todas emanadas del Ejecutivo Municipal.
Así las cosas, lo que persigue el recurrente es que las Resoluciones ya descritas sean publicadas en pro del buen desempeño y desarrollo de la actividad administrativa y operativa de la Alcaldía del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2018, el ciudadano JUAN LUIS LEANDRO, Secretario del Concejo Municipal del Municipio Tubores, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio Gustavo Pérez y Omar Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.307 y 121.439, respectivamente, informó que para el momento en que se dictaron los actos administrativos cuya publicación se pretende con el presente recurso, marcados con las con las letras desde la “F” hasta la “Y”, el ciudadano RODOLFO DAVID VICENT, no se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones para dictar dichos actos administrativos, y a tal efecto consignó marcada con la letra “B”, Gaceta Extraordinaria N° 032-2018 emanada del Concejo Municipal del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, de fecha 28 de mayo de 2018, donde se declaró la ausencia temporal del ciudadano RODOLFO DAVID VICENT como Alcalde del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta y se nombró como Alcalde encargado al ciudadano ARMANDO JOSÉ TOVAR CARRERA, quien según Gaceta Municipal Extraordinaria N° 57-2018, de fecha 19 de diciembre de 2017, ejercía el cargo de Director General de la referida Alcaldía, por lo cual representaba al funcionario de mas alto nivel.
A mayor abundamiento, resulta oportuno para esta Juzgadora traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 00179, de fecha 10 de febrero de 2009, (caso: Nelson Vinicio Chapín Fernández contra La Asamblea Nacional y el Instituto de Previsión Social del Parlamentario), la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“…La Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión del Parlamentario realizó el respectivo estudio con respecto a la solicitud 11 y el dictamen negando la solicitud de jubilación al ciudadano Nelson Vinicio ratificando el dictamen por la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social del Parlamentario en Sesión Nro. 11 de fecha 12 de julio de 2006.
(…)
De lo expuesto advierte la Sala, que si bien no existe constancia en el expediente administrativo de la existencia del dictamen presuntamente emanado del Instituto de Previsión Social Parlamentario en fecha 12 de julio de 2006, la consignación en el expediente de dicho dictamen realizada el 12 de julio de 2008, modifica la situación que motivó la interposición del presente recurso por abstención o carencia ejercido por el ciudadano (…), toda vez que según se evidencia del texto anteriormente citado, la abstención por él denunciada fue reparada por el pronunciamiento que al respecto realizó la Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión Social del Parlamentario, conforme al cual se negó la solicitud de jubilación formulada por el accionante.
Lo antes señalado, conduce necesariamente a decidir el decaimiento del objeto en el presente recurso, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada en este acto. Así se declara.
Declarado como ha sido el decaimiento del objeto en la presente causa, esta Sala debe concluir la extinción de la instancia en el caso de autos. Así también se declara”.

Del criterio parcialmente trascrito, queda claramente establecido por nuestro Máximo Tribunal que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando se produce la modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, encuentra esta Juzgadora que si bien, al momento en que fue intentado el presente recurso por abstención o en carencia, no existía pronunciamiento alguno por parte del Secretario del Concejo Municipal del Municipio Tubores respecto al motivo de su abstención en la publicación de las Resoluciones Nros. V-031-2018, V 032-2018, V 033-2018, V 034-2018, V 035-2018, V 036-2018, V 037-2018, V 038-2018, V 039-2018, V 041-2018, V 043-2018, V 044-2018, V 045-2018, V 046-2018, V 047-2018 y V 048-2018, de fechas 16, 23 y 25 de julio, y 01 de agosto de 2018, todas emanadas del Ejecutivo Municipal, sin embargo, con el informe presentado en fecha 04 de octubre de 2018 por el ciudadano JUAN LUIS LEANDRO en su condición de Secretario del Concejo Municipal, se dio a conocer sobre el motivo que llevó al referido ciudadano a abstenerse a realizar las publicaciones respectivas, y, en tal sentido, dicha respuesta, modifica la situación que motivó la interposición del presente recurso ejercido por el ciudadano RODOLFO DAVID VICENT, identificado en autos, toda vez que la abstención denunciada fue justificada con el acto administrativo dictado por el Concejo Municipal del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta de fecha 28 de mayo de 2018.
Así las cosas, debe resaltar quien suscribe el presente fallo que no le está dado a esta Juzgadora emitir ningún juicio de valor en el presente juicio, respecto del acuerdo 06-2018 de fecha 28 de mayo de 2018, el cual sirvió de fundamento al ciudadano al Secretario del Concejo Municipal recurrido, para abstenerse de realizar las publicaciones antes indicadas en el presente fallo en la gaceta municipal.
De manera tal que, en el caso que nos ocupa, debe concluir esta Juzgadora que dada la respuesta presentada en este Juzgado en fecha 04 de octubre de 2018, por el ciudadano JUAN LUIS LEANDRO, en su condición de Secretario del Concejo Municipal del Municipio Tubores, se ha producido el DECAIMIENTO DEL OBJETO, y como consecuencia de ello la extinción de la instancia, sin perjuicio de las acciones que el recurrente pueda intentar en contra de los actos administrativos emanados del Concejo Municipal del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y que sirvieron de fundamento al Secretario del Concejo Municipal del Municipio Tubores, para abstenerse de publicar en Gaceta Municipal las Resoluciones anteriormente indicadas, cuya validez no le corresponde a esta Juzgadora analizar en la presente causa. Así se declara.

III
DECISION

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y como consecuencia de ello, la extinción de la instancia, en el Recurso por Abstención o Carencia incoado por el ciudadano RODOLFO DAVID VICENT, titular de la cédula de identidad No. V-11.855.276, contra el Concejo Municipal del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la persona del ciudadano JUAN LUIS LEANDRO quien ejerce el cargo de Secretario.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.


LA SECRETARIA,


Abg. JULIETA SALAZAR BRITO.



En esta misma fecha, se publicó y registró a anterior sentencia siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,


Abg. JULIETA SALAZAR BRITO


Exp. N° RA-1283-18
MGHR/Jsb.-