ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (DENTIDAD OMITIDA), solicitada por la defensa y Fiscalia del Ministerio Publico, sustituyéndose la sanción de Privación de Libertad, por Reglas de Conducta en la cual la adolescente (DENTIDAD OMITIDA), : 1.-) Deberá Presentarse cada 30 días antes este Tribunal con la finalidad de sostener entrevista con la Juez de este Tribunal. 2.-) Deberá Estudiar y consignar la respectiva constancia en este tribunal así mismo la sanción de Libertad Asistida consistente en someterse a la vigilancia y orientación de la Psicóloga y Trabajadora Social de los servicios auxiliares adscrita a los Tribunales de esta Sección Adolescentes. Sanción que se imponen por el lapso de Un (01) año Dos (02) Meses y Dieciséis (16) días. Se desprende de lo.....