La Asunción, 06 de Julio de 2006
195° y 147°


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la que se reviso la medida impuesta a la misma, Oído así mismo la solicitud de la adolescente y su defensa, en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido del articulo 37 ejusdem en su parágrafo primero y lo siguiente : La retención o privación de libertad personal de los Niños y Adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicara como medida de ultimo recurso y durante el periodo mas breve posible “.Por lo que en atención al trascrito articulo la adolescente ha cumplido con el tiempo suficiente para que le sea sustituida la medida. La Fiscal del Ministerio Publico no se opuso a la Sustitución de la media. Esta Juzgadora previamente para decidir observa: Vistas y oídas las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la privación de libertad por otra medida menos gravosa, esta Juzgadora observa: Cursa en autos el plan individual relativo a la adolescente a los folios 222 al 229 de la primera pieza de la causas, así como los Informes de Evolución que rielan a los folios 45 al 53 de la segunda pieza del asunto y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento Presbítero Silvano Marcano Maraver, afirma y señala que la referida adolescente participo en los cursos de manualidades, de repostería, estudio en la Misión Ribas y esta recibiendo clases de computación. Por su parte, en el Informe Psicológico de evolución conductual de la adolescente, hace constar que la adolescente necesita de un seguimiento Psicológico y participar en actividades recreativas y deportivas así como tener un apoyo académico, ha realizado varios cursos, reflejando en lo que respecta a su registro conductual coinciden sus supervisores que el comportamiento de la adolescente transcurre con normalidad se ajusta a la figura de autoridad que le ha sido impuesta dentro de la institución, también indica que Mariannys es un poco inmadura. Ahora bien es cierto que la adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, y en cual se reafirma con los informes de evolución que reflejan
los avances que ha tenido la adolescente dentro de la institución que han sido superadas por las deficiencias que presentaba, es decir se ha logrado alcanzar la finalidad de las metas propuestas con la media, que esta Juzgadora al analizar los planes individuales y los avances que ha tenido la adolescente dentro de la institución que han sido superadas por ella logrando alcanzar la finalidad de las metas propuestas, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes individuales o el informe conductual le reconoce a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por ella cometido, ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por su grupo familiar, que se han alcanzado las metas trazadas por lo profesionales del equipo multidisciplinario en el Centro de internamiento y con ello se ha logrado la finalidad de la medida para lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa y Fiscalia del Ministerio Publico, sustituyéndose la sanción de Privación de Libertad, por Reglas de Conducta en la cual la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) : 1.-) Deberá Presentarse cada 30 días antes este Tribunal con la finalidad de sostener entrevista con la Juez de este Tribunal. 2.-) Deberá Estudiar y consignar la respectiva constancia en este tribunal así mismo la sanción de Libertad Asistida consistente en someterse a la vigilancia y orientación de la Psicóloga y Trabajadora Social de los servicios auxiliares adscrita a los Tribunales de esta Sección Adolescentes. Sanción que se imponen por el lapso de Un (01) año Dos (02) Meses y Dieciséis (16) días. Se desprende de los autos que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy Seis (06) de Julio del 2006, un lapso de Nueve (09) meses y Catorce (14) días faltándole por cumplir un (01) año Dos (02) Meses y Dieciséis (16) días, lapso este que deberá cumplir con las Reglas de conductas y la libertad asistida conforme los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo


Asunto OP01-P-2005-005028