PRIMERO: Dicta como medida de aseguramiento la DETENCIÓN A LOS FINES DE ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, tal como lo establece el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Visto que en fecha 28-06-2005, este Tribunal dictó la orden de captura, SE ORDENA REVOCARLA POR CUANTO SE HA AGOTADO EN SU CONTENIDO. TERCERO: Visto que este tribunal ha dictado en contra del adolescente en cuestión la detención a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar, y visto que al mismo se le sigue ante este Juzgado Asunto signado con el N° OP01-P-2006-000438, en el que durante la audiencia de calificación de Procedimiento, se ordenó la practica de las evaluaciones Psicológicas, Psiquiátricas y sociales ante los Servicios Auxiliares de esta Sección, para el día 07 de los corrientes a la 1:00 de la tarde, se ordena librar la respectiva Boleta de Traslado, a fin de que el adolescente comparezca a l.....