Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble objeto de la presente demanda, el cual se determina a continuación: "EL BUQUE PESQUERO DENOMINADO "COSTA DE PARIA", Matricula Nº ARSI-3144, inscrito ante el Registro Naval Principal de la Circunscripción Acuática del Estado Sucre, Guiria, bajo el Nº 14, Folios 57 al 61, Protocolo único, Tercer Trimestre del año 2004, de fecha 24 de Agosto de 2004. solicitada por la parte actora, el ciudadano Víctor Rafael Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, pescador artesanal, debidamente asistido por el Abogado LUÍS MIGUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito e.....