Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, DECLARA :
Primero: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en el presente juicio que por estimación e intimación de horarios profesionales de abogado sigue el Escritorio Jurídico Alirio Naime y Asociados contra la empresa MEGANE, según el Expediente Nro. 5705/02.
Segundo: En consecuencia, se dispone que la Juez Titular de este Juzgado Superior no continué conociendo la presente causa.-
Tercero: No hay condenatoria en costa dada la especial naturaleza del presente fallo interlocutorio.-.....