La Asunción, 02 de junio de 2003


Vista la diligencia suscrita por el acusado ciudadano JHOAN CARLOS GOMEZ, previo traslado del Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, donde se encuentra en la actualidad recluido, fechada 26/05/03, a quien se le acordó en fecha primero (1) de octubre del año dos mil dos (2002) la sustitución de medida judicial de privación preventiva de libertad por una menos gravosa, de conformidad con los contenidos del artículo 256 ordinales 3°,4° y 9° en concordancia con lo preceptuado en los artículos 258 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y, quien en la fecha antes indicada alega la imposibilidad de presentar dos (2) fiadores, tal como le fue impuesto por el Tribunal como una de las condiciones para otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva indicada y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 258 de la norma penal adjetiva. Al efecto este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que riela a los folios 76 y 77 de la presente causa la Medida Cautelar Sustitutiva Otorgada a favor de los acusados ciudadanos JHOAN CARLOS GOMEZ y SUYIN MONTES MARTINEZ.
SEGUNDO: Que la acusada ciudadana SUYIN MONTES MARTINEZ, a quien se le sigue proceso en la misma causa que al acusado ciudadano JHOAN CARLOS GOMEZ, cumplió con la CAUCION PERSONAL impuesta en fecha 09/10/02, mediante la presentación de dos (2) fiadores, quienes mediante el levantamiento del acta correspondiente se obligaron a cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la presencia de la mencionada acusada en todos los actos del proceso y se le preserve el derecho que tiene a ser juzgada mediante un Juicio Previo y Debido Proceso.
TERCERO: En consecuencia, y de conformidad con la regla de conservación de la continencia de la causa, en aras de preservar la Unidad del Proceso, preceptuado en el artículo 73 de la Norma Penal Adjetiva y de conformidad con el Principio de Igualdad de todos ante la Ley, estatuido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se NIEGA EL CAMBIO DE LA MEDIDA SUSTITUTIVA OTORGADA, ya que el actuar en contrario sería el proferir un trato preferencial a favor del acusado ciudadano JHOAN CARLOS GOMEZ y en detrimento y desigual al proferido a la acusada ciudadana SUYIN MONTES MARTINEZ, todo de conformidad con los contenidos del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, MANTIENE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado ciudadano JHOAN CARLOS GOMEZ, en los términos en que fue otorgada en fecha 01/10/02 y conforme riela a los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77) de la presente causa, NEGANDOSE EN CONSECUENCIA EL EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA SUSTITUTIVA OTORGADA, todo ello con fundamento en lo preceptuado en los artículos 73 del Código Orgánico Procesal Penal, 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 de la Norma Penal Adjetiva.


Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y publíquese.


LA JUEZ DE JUICIO N° 1



DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA,



ABG. ADELIS RIVERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 2:00 de la tarde.


LA SECRETARIA,



ABG. ADELIS RIVERA.




Causa N° IM836-02