REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, dos de junio de dos mil tres. Años 193° y 144°.

Por cuanto de autos se evidencia que la cuantía de la presente causa es inferior a la cuantía conferida a este Juzgado para conocer de las demandas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE de seguir conociendo la presente causa, que por EJECUCION DE CREDITOS FISCALES, incoara JOSE ALBERTO MAITA GUZMAN, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en contra de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA SALOMON CA., inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de enero de 1976, bajo el no. 47, con domicilio fiscal en la calle Igualdad, bajos del Hotel La Opera, Porlamar, Estado Nueva Esparta, en razón de la cuantía. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor de Turno) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que una vez realizado el sorteo de Ley, se pueda conocer de la presente causa. Remítase bajo oficio.