En virtud de que el asunto OP02-V-2007-000097, fue admitido primero que el presente, en consecuencia se declara la extinción de la presente causa, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de que la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal establecido, se ordena notificar a las partes.-
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, al 01 día del mes de Octubre del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 2 (P)
Abg. Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
En esta misma fecha, a las 12:00 del mediodía, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo.....