Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA), suscrito en fecha 21-06-2.007, por los ciudadanos: HERNÁN JOSÉ RENGEL GÓMEZ y JENNY DEL CARMEN ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.576.197 y V-15.935.036, respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será pe.....