En base a todo lo antes expuesto, quien aquí decide determina que en el caso de marra, se verifica en forma concurrente el fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la DESIGNACIÓN DE UN VEEDOR JUDICIAL. En consecuencia se designar como Veedor Judicial de la "sociedad mercantil Moka Caribe C.A.", según documento constitutivo estatutario ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24.01.2007, bajo el Nº 77, Tomo 3-A, a la Licenciada TRIAS GALIMBERLI VALERY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 19.683.210, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos CPC Nº 95914, para que una vez notificada, juramentada y acreditada, ejerza sus funciones con estricto apego a lo que dispone este auto, asimismo la Veedora designada deberá estimar s.....