REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de junio de 2022
212º y 163º

Visto el escrito de fecha 24.05.2022, suscrito por la abogada AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, venezolana, mayor de edad, e inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 93.351; remitido vía online de la dirección de correo electrónico adm.iene82@gmail.com a la de este tribunal y consignado su original en fecha 27.05.2022; mediante el cual desiste de la prueba de informes promovidas en su escrito de pruebas y solicita que toda vez que se encuentren configurados los presupuestos para proceder a la confección ficta, en virtud de que la parte demandada no ha contestado la demanda, ni ha promovido prueba alguna, este tribunal pase a sentenciar conforme a lo establecido al articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 16.05.2022, la referida abogada promovió las pruebas de informe con el objeto de que se oficiara a la ZONA EDUACATIVA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y al COORDINADOR DEL SUNDDE;
- que éste Tribunal por auto de fecha 19.05.2022 admitió dichas pruebas y ordenó oficiar a la ZONA EDUACATIVA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y al COORDINADOR DEL SUNDDE, a los fines de requerirle la información solicitada;
En vista de lo precedentemente señalado, éste Tribunal le imparte la homologación al desistimiento de las pruebas de informes promovidas por la abogada AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, en su carácter de PRESIDENTA del INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa el desistimiento de las referidas pruebas de informes promovidas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 12.05.2022 y consignado su original en fecha 16.05.2020, efectuado por la abogada AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, en su carácter de PRESIDENTA del INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se le aclara a las partes que a partir del día de hoy exclusive, comenzará a transcurrir el término del décimo quinto (15°) día de despacho para presentar sus respectivos informes.
Finalmente, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto en formato PDF, a las direcciones de correo adm.iene82@gmail.com y audreycedenos@gmail.com, correspondientes a la parte actora y su apoderada judicial, y leuysalazar35@gmail.com, correspondiente a la parte demandada, para que tengan conocimiento del mismo.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ

Nota: En ésta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, enviándose correo electrónico a las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de informarles sobre el contenido del presente auto.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ


ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.558-22.