Es clara la prohibición establecida por la Sala Constitucional y Sala de Casación Penal, esta juzgadora para el caso de los delitos catalogados como de lesa humanidad indicados en el artículo 29 Constitucional, considera que no es procedente el otorgamiento de las medidas alternas al cumplimiento de condena en estado de pre libertad, contenidas en el articulo 500 de la Ley Adjetiva Penal, así como tampoco el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecucion de la Pena, ya que por la pena impuesta se podría quebrantar el cumplimiento de la misma, por lo que ha pesar que el penado, podría reunir los requisitos necesarios, para optar a los beneficios contemplados en la ley se encuentra incurso dentro de la excepción establecida en el mencionado artículo 29 constitucional, ya que el mismo fue condenado por la comisión de uno de los delitos de lesa humanidad, considerado un hecho de altísima gravedad en atención al daño social que ocasiona, como lo es el delito de DISTRIBUCION MENOR .....