Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-P-2008-000223
ACTA DE AUDIENCIA POR ADOLESCENTE EN CAPTURA
En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes Primero (01) de Junio de Dos mil Nueve (2009), siendo las tres y cuarenta y siete (03:47) horas de la tarde comparece previo traslado por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín, en virtud de la captura realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXXXXX, domiciliado en la avenida XX de OMITIDO frente al Bodegón Hielos OMITIDO, Residencias OMITIDO, habitación No. 07, teléfono 0426-789-9650, e informado a este tribunal mediante oficio S/N ante la Sala de Audiencias de este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Encontrándose presentes en este acto la Juez de este Tribunal, Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria del Tribunal, Abg. ELIANA MENDEZ, así como el Defensor Público Nº 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA. Seguidamente la Juez procede a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia y en consecuencia le cede el derecho de palabra al adolescente antes mencionado IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que el mismo manifieste los motivos por los cuales no ha comparecido a las citaciones que le fueran efectuadas por este despacho, a lo cual manifestó: “No había podido venir porque me mudé para Playa El Agua, tuve problemas con mi hermana y tuve que dejar los estudios y ponerme a trabajar, yo me mudé para la avenida 31 de Julio frente al Bodegón Hielos OMITIDO, Residencias OMITIDO, habitación No. XX, mi teléfono es XXX-XXXX-XXXX, esta dirección es donde vive mi papá que se llama IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, Dr. JOSE LUIS GARCIA. QUIEN EXPONE: “Visto lo expuesto por el sancionado solicito a este Tribunal se modifique en cuanto a la sanción de presentación de constancia de estudios por constancia de trabajo, asimismo, se revoque la orden de captura de fecha 04-03-2009, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inepol y a la Policía de Mariño, asimismo sea excluido del sistema sipol, tal como lo indica el auto del Tribunal de esa fecha. Este Tribunal vista la exposición de las partes, por Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda sustituir la obligación del sancionado de consignar constancia de estudio por la obligación de consignar constancia de trabajo, donde debe señalarse el horario en que cumple el mismo, y una vez que ello conste en el asunto, el Tribunal se pronunciará sobre si el cumplimiento es justificado o no, en consecuencia se Decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Libertad. SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la defensa de manera oral en la presente audiencia, se ordena DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que la misma ha sido agotada en su contenido para lo cual se deberá oficiar al Instituto Neoespartano de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Policía de Mariño del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Se le impone al adolescente el contenido del artículo 628 literal c de la ley especial, que autoriza a este Tribunal ordenar la detención hasta por seis meses a quienes incumplan las sanciones de cumplimiento en libertad, como es el presente caso; por lo que le exhorta al joven adulto a que cumpla en adelante con la sanción que le fuere impuesta, para no aplicar dicha disposición legal. Siendo las 03:30 horas de la tarde, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PUBLICA N° 01
DR. JOSE LUIS GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA MENDEZ
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