Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-P-2007-000896

ACTA DE AUDIENCIA POR ADOLESCENTE EN CAPTURA

En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes Primero (01) de Junio de Dos mil Nueve (2009), siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde comparece previo traslado por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar, en virtud de la captura realizada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04/09/1990, titular de la cédula de identidad No. xxxxxxxx, domiciliado en OMITIDO, calle XX, casa XX, sector No. 01, al frente de la Lunchería OMITIDO, teléfono XXXXXXXX, y IDENTIDAD OMITIDA, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXX, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXX, domiciliado en Villas OMITIDO, casa XXX, calle 18, diagonal del kinder “OMITIDO”, teléfono XXX-XXXXX e informado a este tribunal mediante oficio DG/JS-0485-06-09, ante la Sala de Audiencias de este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Encontrándose presentes en este acto la Juez de este Tribunal, Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria del Tribunal, Abg. ELIANA MENDEZ, así como el Defensor Público Nº 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA. Seguidamente la Juez procede a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia y en consecuencia le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que el mismo manifieste los motivos por los cuales no ha comparecido a las citaciones que le fueran efectuadas por este despacho, a lo cual manifestó: “Yo trabajo a destajo con unos vecinos en las oportunidades que me buscan y también con unos amigos de mi familia recogiendo basura y limpiando monte, no me he venido a presentar porque nunca me llaga boleta, a mi me tirotearon y quedé mal, en el año 2008 fue que empecé de nuevo a caminar. Es todo”. Asimismo, se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin que exponga lo que a bien tenga, y en consecuencia expone: “Yo no había venido porque a mi tampoco me llega boleta y creía que ya había cumplido, yo trabajo con mi padrastro IDENTIDAD OMITIDA en la Albañilería, no pude seguir estudiando. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, Dr. JOSE LUIS GARCIA. QUIEN EXPONE: “Visto lo expuesto por los sancionados solicito a este Tribunal que se le de nueva oportunidad a los fines de seguir cumpliendo con las sanciones impuestas en fecha 17-01-2008 31-01-2008 y asimismo, se revoque la orden de captura de fecha 17-03-2009, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inepol y a la Policía de Mariño, asimismo sea excluido del sistema sipol, tal como lo indica el auto del Tribunal de esa fecha. Igualmente visto el cumplimiento parcial solicito la práctica de un cómputo a los fines de conocer cuanto le queda por cumplir. Es todo”. Este Tribunal vista la exposición de las partes, por Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda darle una nueva oportunidad a los fines de que los sancionados continúen cumpliendo con sus obligaciones y en consecuencia le otorga un lapso no mayor de treinta (30) días para que consigne constancia de trabajo o estudio y continúe presentándose al equipo técnico donde deben recibir la orientación de los profesionales, presentarse ante el Tribunal, no cambiar de residencia y no permanecer fuera de su casa después de las 7:00 horas de la noche. Líbrese Boleta de Libertad. SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la defensa de manera oral en la presente audiencia, se ordena DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA dictada en contra de ambos adolescentes toda vez que la misma ha sido agotada en su contenido para lo cual se deberá oficiar al Instituto Neoespartano de Policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Policía de Mariño del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Se le impone a los adolescentes el contenido del artículo 628 literal c de la ley especial, que autoriza a este Tribunal ordenar la detención hasta por seis meses a quienes incumplan las sanciones de cumplimiento en libertad, como es el presente caso; por lo que le exhorta a los jóvenes adultos a que cumpla en adelante con la sanción que le fuere impuesta, para no aplicar dicha disposición legal. Siendo las 04:10 horas de la tarde, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LOS ADOLESCENTES,


IDENTIDAD OMITIDA

ALEJANDRO MANUEL GARCIA


LA DEFENSA PUBLICA N° 01


DR. JOSE LUIS GARCIA
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA MENDEZ