Por todas las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN y en efecto ordena la CUSTODIA PERSONAL CON RECORRIDOS POLICIALES EN SU LUGAR DE RESIDENCIA DURANTE SEIS MESES, de conformidad con el artículo 21 numeral 1 y 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual se hará efectiva por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Mariño de este estado, específicamente se señala a la victima SANDRA MARIA SANTOS CORBO, residenciada en CALLE LÁREZ, RESIDENCIAS DD, PLANTA BAJA, APARTAMENTO B2, PORLAMAR. MUNICIPIO MARIÑO. ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con el artículo 21 numeral 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y de.....