REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 01 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000052
ASUNTO : OP01-P-2012-000052

Vista la Audiencia Especial celebrada por este Tribunal Primero de Control en fecha Treinta (30) de Enero del presente año a solicitud de la Defensa Técnica Penal y de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de ampliar la Declaración de la ciudadana Imputada SANDRA MARIA SANTOS CORBO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Caracas, nacido en fecha 12-08-1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.036.958, de estado civil Soltera, sin residencia fija en este estado, a los fines de decidir las solicitudes realizadas en la mencionada audiencia, este Juzgador observa:

En fecha Cuatro (04) de Enero de 2012 se celebra Audiencia Especial de Presentación por ante este Tribunal de la ciudadana Imputada SANDRA MARIA SANTOS CORBO, ya plenamente identificada, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en dicha oportunidad el Tribunal considero lo siguiente: …” visto que la referida ciudadana se encuentra en estado de gravidez con un tiempo de gestación de ocho meses y cuatro días, se acuerda Decretar su reclusión en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, en virtud del periodo de gestación avanzado con apostamiento policial de la Policía Municipal de Mariño y una vez que haya sido dada de alta será recluida en el Anexo femenino de los Robles. Asimismo se insta a los funcionarios policiales y así como a los médicos tratante se sirvan informar del estado en el que se pueda encontrarse la referida ciudadana.”

Posteriormente en fecha Once (11) de Enero la Defensa Técnica Penal consigna a este Tribunal Constancias de Residencia de su representada, solicitando en dicho escrito la revisión de la Medida Privativa de Libertad dictada en contra de su representada, siendo que este Tribunal se pronuncio ante tal pedimento en fecha Diecisiete (17) de Enero del presente año, otorgándole a la mencionada ciudadana una medida menos gravosa a la Privativa de Libertad, de la contemplada en el articulo 256 ordinal 1° consistente en Arresto Domiciliario, todo ello en razón al derecho a la salud contemplado en nuestra carta magna y con fundamente en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien celebrada como fue la Audiencia Especial para escuchar a la ciudadana Imputada, la defensa Técnica Penal solicito la aplicación de una medida de Protección a favor de su representada por considerar de la declaración rendida en la referida audiencia que su vida podría correr peligro por cuanto su representada se ha visto amenazada en su integridad física y emocional, a este particular observa quien aquí decide que según lo estipulado en la Ley de Victimas y Testigos y en aras de garantizar la integridad física y emocional de la ciudadana Imputada aun mas complejo salvaguardar la vida del niño aun no nacido de la ciudadana antes referida, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN y en efecto ordena la CUSTODIA PERSONAL CON RECORRIDOS POLICIALES EN SU LUGAR DE RESIDENCIA DURANTE SEIS MESES, de conformidad con el artículo 21 numeral 1 y 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual se hará efectiva por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Mariño de este estado, específicamente se señala a la victima SANDRA MARIA SANTOS CORBO, residenciada en CALLE LÁREZ, RESIDENCIAS DD, PLANTA BAJA, APARTAMENTO B2, PORLAMAR. MUNICIPIO MARIÑO. ESTADO NUEVA ESPARTA. De igual manera se ordena que sea la Policía Municipal del Municipio Mariño quien se encargue del cumplimiento de la Medida de Arresto Domiciliario decretada a favor de la ciudadana Imputada ya antes identificada.

DECISIÓN

Por todas las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN y en efecto ordena la CUSTODIA PERSONAL CON RECORRIDOS POLICIALES EN SU LUGAR DE RESIDENCIA DURANTE SEIS MESES, de conformidad con el artículo 21 numeral 1 y 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual se hará efectiva por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Mariño de este estado, específicamente se señala a la victima SANDRA MARIA SANTOS CORBO, residenciada en CALLE LÁREZ, RESIDENCIAS DD, PLANTA BAJA, APARTAMENTO B2, PORLAMAR. MUNICIPIO MARIÑO. ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con el artículo 21 numeral 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y lo preceptuado en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 21 numeral 1 y 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena que sea la Policía Municipal del Municipio Mariño quiten cumpla con la supervisión y revisión de la Medida de Arresto Domiciliario otorgada a favor de la ciudadana Imputada, remitiendo a este Despacho Judicial las resultas de las actas levantadas. Ofíciese al ciudadano Comandante de la Policía Municipal del Municipio Mariño, a los fines del cumplimiento de la presente Decisión y notificándole que las resultas de dicha medida deberán ser informadas a esta Instancia Judicial. Ofíciese al Comandante de la Comisaría de Los Robles (Anexo Femenino) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, de la presente decisión.-
El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

El Secretario