Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, intentada por los representantes de la Sucesión Barquera-Matamoros contra la ciudadana ANABEL DEL VALLE ALIENDRES, ambos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión, sobre un apartamento destinado a vivienda ubicado en el segundo piso de la Torre 2, apartamento A2-24, del Edificio Marazul, ubicado en Terrazas Vicure, Paraíso II, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente proceso.