PRIMERO: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se publique el respectivo edicto, se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones posteriores al auto de admisión.
SEGUNDO: Se ratifica la Medida de Prohibición de Salida del País dictada en fecha 22 de junio de 2011, por el Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a favor del niño, "IDENTIDAD OMITIDA".
TERCERO: En observancia y cumpliendo con lo consagrado en el artículo 329 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena remitir a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, copia certificadas de actuaciones y de la sentencia en extenso, para que conforme a sus atribuciones determine si iniciara o no, acción penal contra la ciudadana, FANNY BERTHA CAPURRO TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: V-14.744331, por comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD JUDICIAL, contemplado en el artícul.....