Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso con respecto al ciudadano JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ GARCÍA, y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.
Así mismo, con respecto al ciudadano JORGE LUÍS FIGUEROA, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 07 de junio de 2011, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.-