REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000026

Visto que en la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 20 de mayo de 2.011, se dejó constancia que una vez anunciada la prolongación de la Audiencia, se constató que no se hizo presente persona alguna por la parte demandada CASA CARACOL, C.A., y vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandada haya dado contestación a la demanda; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación de la sentencia N° 1300 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO y la sentencia No. 810, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/04/2006. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-


La Juez.,


Dra. Gricelda Martínez Cedeño.



La Secretaria.
Abg.

GMC/jrm.-