REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).-
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000210
PARTE ACTORA: MARYURIS CECILIA SUAREZ MARCANO (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: GOLAN, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO CISNEROS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000210, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció la ciudadana MARYURIS CECILIA SUÁREZ MARCANO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejando constancia que compareció por la parte demandada, Sociedad Mercantil GOLAN, C.A., el ciudadano ABDOL HAMID YASSIN AHMAD, titular de la cédula de identidad N° 15.739.682, en su carácter de DIRECTOR de la empresa según se evidencia de Acta de Asamblea de fecha 09-05-2005, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Número 38, Tomo 21-A; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO CISNEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.650. Por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA,

GMC/Zcr/lv.- Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.