III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DORLINA DEL VALLE PRADO BERMÚDEZ y EVELIO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-16.035.975 y V-12.674.927, respectivamente, de este domicilio; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 23 de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura del municipio Autónomo García, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia de la certificación del acta de matrimonio. Todo conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes,.....