REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
206° y 158°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DORLINA DEL VALLE PRADO BERMÚDEZ y EVELIO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-16.035.975 y V-12.674.927, debidamente asistidos por el Abogado JULIAN ANTONIO MILANO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.859.
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que en fecha 23 de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), contrajeron matrimonio ante la Prefectura del municipio autónomo García, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio, cuya copia certificada anexa marcada con la letra “A”, que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Charaima, casa S/N, sector Conejeros, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de la referida unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre DANIEL JESÚS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.344.474, que surgieron serios y graves problemas, desavenencias que hizo imposible la vida en común por lo cual el 22 del mes de Marzo del año 2002, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y fijar domicilios distintos, rompiendo con la cohabitación y los deberes que una relación matrimonial exige, existiendo una verdadera separación de hecho entre ellos que hoy en día excede mas de cinco (05) años, sin que durante ese lapso haya tenido lugar la reconciliación entre ellos, si no una prolongada ruptura de la vida en común, piden que una vez cumplidas las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185-A, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de solicitar el divorcio. En tal sentido merced de esa separación de hecho y alegando ruptura prolongada de la vida en común, piden que una vez cumplida las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Recibida por Distribución el día 14 de Febrero de 2017, (folio 01-07), anexa al libelo el acta de Matrimonio de las partes y se le dio entrada en fecha 16 de Febrero de 2017.
En fecha 13 de Marzo de 2017, (folio 08-11), se recibió diligencia presentada por el ciudadano EVELIO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, identificado en autos, asistido por el Abogado JULIAN ANTONIO MILANO SUÁREZ, identificada en autos consignando las copias de las cedulas de identidad de los solicitantes para la admisión de la presente causa. Se admitió la presente solicitud en fecha 13 de Marzo de 2017 y se ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiere lo que considere pertinente. Librándose Boleta de Notificación.
En fecha 13 de Marzo de 2017, (folio 12-14) el alguacil consignó la constancia de haber recibido los medios y emolumentos para llevar a cabo la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 15 de Marzo de 2017, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, agregándose a los autos en la misma fecha
En fecha 24 de marzo, (folio 15), comparece la Fiscal Abg. Carmen Cueto Rodríguez, auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y estampo diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalados los ciudadanos DORLINA DEL VALLE PRADO BERMÚDEZ y EVELIO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-16.035.975 y V-12.674.927, respectivamente, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DORLINA DEL VALLE PRADO BERMÚDEZ y EVELIO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-16.035.975 y V-12.674.927, respectivamente, de este domicilio; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 23 de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura del municipio Autónomo García, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia de la certificación del acta de matrimonio. Todo conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2017. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez


Abg. Marianny Velásquez Salazar
La secretaria


Abg, Horiana Gómez Gómez

En esta misma fecha (31-03-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La secretaria


Abg, Horiana Gómez Gómez

Exp. 1631-17
MVS/hgg/cdl