República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206º y 158º
Exp. Nº 1635-17
Fecha: 31-03-2017.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: ELENA PAOLA VILLARROEL MAURERA y JOSÉ GABRIEL GONZÁLEZ AMÁIS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.840.212 y V-11.852.150, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRÉS RAFAEL MILLÁN VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.539.246, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 209.108.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 07-03-2017, (folios 01 al 07), los ciudadanos ELENA PAOLA VILLARROEL MAURERA y JOSÉ GABRIEL GONZÁLEZ AMÁIS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.840.212 y V-11.852.150, respectivamente, asistidos por el abogado ANDRÉS RAFAEL MILLÁN VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.539.246, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 209.108, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura hoy Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29 de julio del año 1996, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que a tal efecto consignó marcada “A”. Que inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijaron su residencia y domicilio conyugal por conveniencia mutua en el sector La Mira, calle Caribello, Casa s/N, Parroquia La Plaza Paraguachí, Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Que de esa unión procrearon un hijo de nombre GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-26.707.661, quien es mayor de edad, lo que se evidencia de copia certificada de la partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad que acompañó marcadas con las letras “B” y “C”, respectivamente. Que desde el 15 de enero del año 2002, tomaron la decisión de separarse y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que no adquirieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar, fijando cada uno de ellos residencias separadas. Que por todo lo anteriormente narrado es que acudían ante este Tribunal a solicitar, como en efecto lo hicieron, la disolución del vínculo matrimonial que les une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y por último solicitaron que la presente solicitud fuera admitida, y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha, 08 de marzo de 2017, (folios 08 al 09), el Tribunal dictó auto dándole por recibido a la presente solicitud de divorcio, y asignándole el número correspondiente en el libro de causas. Asimismo visto los recaudos consignados procedió a su admisión y libró la correspondiente boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha, 15-03-2017, (folios 10 al 11), el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público con competencia de familia de esta Circunscripción Judicial, cuya boleta le fue recibida por la ciudadana CECILIA ROJAS, funcionaria de la Fiscalía Octava.
Por diligencia de fecha, 24-03-2017, (folio 12), la abogada CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.586.757, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.528, en su condición de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión favorable en cuanto a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de familia, el cual dio su opinión favorable mediante diligencia suscrita por la abogada CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.586.757, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.528, en su condición de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ELENA PAOLA VILLARROEL MAURERA y JOSÉ GABRIEL GONZÁLEZ AMÁIS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.840.212 y V-11.852.150, respectivamente, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ELENA PAOLA VILLARROEL MAURERA y JOSÉ GABRIEL GONZÁLEZ AMÁIS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.840.212 y V-11.852.150, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ELENA PAOLA VILLARROEL MAURERA y JOSÉ GABRIEL GONZÁLEZ AMÁIS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.840.212 y V-11.852.150, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29 de julio del año 1996.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).-. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar La secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (31-03-2.017) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
Expediente Nº 1635-17
MVS/hgg/wrr.-
|