En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 25-03-2014, abogado JESUS GARCIA ESPINOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, apoderado Judicial de ELIZABETH DEL VALLE VASQUEZ MARIN, SANTIAGO AQUINO PASCUAL VASQUEZ Y DANIELA DEL VALLE PASCUAL DE HERNANDEZ, de este domicilio, parte actora y por la otra ASDRUBAL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.316, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DAVID PENNA VIAMONTE Y LOIDA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.824.743 y V-9.306.221, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 15.290 y 69.142, de este domicilio parte Demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte .....