REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO



República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 31 de Marzo del 2014.-
203º y 155º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH DEL VALLE VASQUEZ MARIN, SANTIAGO AQUINO PASCUAL VASQUEZ Y DANIELA DEL VALLE PASCUAL DE HERNANDEZ, Venezolano, mayores de edad, Solteros Los dos primeros y casada la tercera, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.384.514; V-20.537.512 y V-18.401.364, asistido por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.316, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DAVID PENNA VIAMONTE Y LOIDA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.824.743 y V-9.306.221, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 15.290 y 69.142, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 21-11-2013, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE VASQUEZ MARIN, SANTIAGO AQUINO PASCUAL VASQUEZ Y DANIELA DEL VALLE PASCUAL DE HERNANDEZ, Venezolano, mayores de edad, Solteros Los dos primeros y casada la tercera, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.384.514; V-20.537.512 y V-18.401.364, asistido por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, contra el ciudadano ASDRUBAL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.316.-
En fecha 12-12-2013, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamenta la demanda interpuesta
En fecha 13-12-2013, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano: ASDRUBAL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.316.-, domiciliado en el local Comercial Identificado con el numero 1que forma parte del Centro Comercial “Pascual”, ubicado en la Calle Velásquez, entre las calles Mariño y Arismendi, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 18-12-2013; comparece por ante este Tribunal ELIZABETH DEL VALLE VASQUEZ MARIN, SANTIAGO AQUINO PASCUAL VASQUEZ Y DANIELA DEL VALLE PASCUAL DE HERNANDEZ, asistido por el abogado JESUS GARCIA ESPINOSA la parte actora y consigna copias simples de la compulsas a los fines de citar a la parte demandada por parte del ciudadano alguacil de este Despacho.- En la misma fecha el ciudadano JOSECHONG, en su carácter de Alguacil y deja constancia de haber recibido los emolumentos para la compulsa.
En fecha 27-01-2014; Comparece el abogado JESUS GARCIA ESPINOSA, en su carácter de apoderado de la parte actora consigna escrito contentivo de reforma de demanda.
En fecha 30-01-2014; se Admitió la reforma de la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano: ASDRUBAL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.316.-, domiciliado en el local Comercial Identificado con el numero 1que forma parte del Centro Comercial “Pascual”, ubicado en la Calle Velásquez, entre las calles Mariño y Arismendi, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 17-02-2014, comparece el abogado JESUS GARCIA ESPINOSA apoderado de la parte actora y consigna copias simples de la compulsas a los fines de citar a la parte demandada por parte del ciudadano alguacil de este Despacho.-
En fecha 25-02-2014 el ciudadano JOSECHONG, en su carácter de Alguacil, deja constancia de haber recibido los emolumentos para la compulsa.
En fecha 17-02-2014, comparece el abogado JESUS GARCIA ESPINOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, apoderado Judicial de ELIZABETH DEL VALLE VASQUEZ MARIN, SANTIAGO AQUINO PASCUAL VASQUEZ Y DANIELA DEL VALLE PASCUAL DE HERNANDEZ, de este domicilio, parte actora y por la otra ASDRUBAL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.316, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DAVID PENNA VIAMONTE Y LOIDA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.824.743 y V-9.306.221, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 15.290 y 69.142, de este domicilio, mediante TRANSACCION JUDICIAL; Ambas partes (Demandante y Demandado), actuando libre y voluntariamente, acuerdan celebrar Transacción Judicial, otorgándose mutua y reciprocas concesiones, sobre los puntos…
Ambas partes…” Conviene” en todas y cada una de sus partes por lo que solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).-------------------------------------------------------------- Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 25-03-2014, abogado JESUS GARCIA ESPINOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, apoderado Judicial de ELIZABETH DEL VALLE VASQUEZ MARIN, SANTIAGO AQUINO PASCUAL VASQUEZ Y DANIELA DEL VALLE PASCUAL DE HERNANDEZ, de este domicilio, parte actora y por la otra ASDRUBAL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.316, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DAVID PENNA VIAMONTE Y LOIDA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.824.743 y V-9.306.221, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 15.290 y 69.142, de este domicilio parte Demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase Y archívese el expediente en su oportunidad. El Tribunal ordena expedir por secretaria de conformidad con el artículo 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, dos (2) juegos de Copias Certificadas de la transacción acordada y del presente auto; - Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo 11:00.a.m., se publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.



ARV-wfg-ec
EXP Nº 2025-13
Homologación/ definitiva.