República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 31 de Marzo de 2014

203º y 155º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CARRILLO VILLARROEL Y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-9.422.909 Y V-8.384.691 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MANUEL JOSE CARRILLO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.580.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 22 de Diciembre de 1.978, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 09, Folio 14 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Colon, Casa N° 127-10, de la Ciudad de Punta de Piedras Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de treinta (30) años, desde el 08 de Septiembre del 1980 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 30-01-2014, es recibida por distribución la presente solicitud.-------------------------------
En fecha 04-02-2014 compareció los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CARRILLO VILLARROEL Y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ debidamente asistida por el abogado MANUEL JOSE CARRILLO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.580, consignaron los recaudos correspondientes.-----------------------------------------------------------------
En fecha 06-02-2014, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-02-2014, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 24-02-2014, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06-03-2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21-03-2014, comparece la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal VIII (e) del Ministerio Público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:


II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CARRILLO VILLARROEL Y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CARRILLO VILLARROEL Y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22 de Diciembre de 1.978, ante el Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 09, Folio 14 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
TERCERO: en cuanto al Régimen Patrimonial establecido en la Solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2014. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-




ARV-wfg-ec.-
Exp. N° 2042-14