En  consecuencia, esta Jueza Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ACOSTA BRITO y NOGLIS SERRANO RODRÍGUEZ, identificados  en  autos,  en relación a   la   OBLIGACIÓN  DE  MANUTENCIÓN  y   el  RÉGIMEN  DE   CONVIVENCIA 
FAMILIAR en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.