REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-00001975
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana LIZMERIS ADELFINA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.221.769, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a ella y a su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO JOSÉ NUÑEZ, quien fuera padre del referido niño, falleció en fecha 18-10-2012 y era titular de la Cédula de Identidad N: 8.394.946 por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante por lo que se les otorga valor probatorio, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LIZMERIS ADELFINA MARTÍNEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.221.769, debidamente asistida por el abogado Jesús García Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.262, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO JOSÉ NUÑEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.394.946 y falleció en fecha 18-10-2012, a su cónyuge LIZMERIS ADELFINA MARTÍNEZ SANCHEZ, y a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Joana Rodríguez López
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna.
Siendo las 10:50 de la mañana del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
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