ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de UN (01) AÑO, estando detenido desde el 11-10-03, evadiéndose del Centro de Internamiento los Cocos en fecha 03-11-03, habiendo cumplido en ese lapso un tiempo de VEINTIUN (21) DIAS; y reingresando a la referida institución en fecha 15-03-04, por lo que el joven adulto ha cumplido entonces un tiempo de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de reclusión de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS tiempo este al cual se le rebaja un lapso de UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, en conse.....