REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


La Asunción, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ACTA ENTREVISTA


En horas de Audiencia del día de hoy, martes (30) de Noviembre Dos Mil Cuatro (2004), siendo las (9:00) horas de la mañana, comparece ante la Sala de Audiencias este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del adolescente, debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal N° 9, a fin de sostener entrevista con la Juez de Ejecución Sección Adolescentes Dra. Cira Urdaneta de Gómez. En este Estado la Ciudadana Juez de Ejecución procede a imponer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de sus derechos y garantías constitucionales y legales, como el contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 80, 538 y siguiente de la Sección Tercera de los Derechos y Garantías, 630 de los Derechos de la Ejecución de las Medidas, así mismo la ciudadana Juez exhortándole al adolescente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento injustificado de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se cede la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “VENGO A CONSIGNAR LA CONSTANCIA DE TRABAJO DE FECHA 22/11/2004 DE REPRESENTACIONES INTERNACIONALES MARTINEZ COLL C.A COMENCE A TRABAJAR AHÍ EL 15/11/2004 NO VINE ANTES A CONSIGNAR LA CONSTANCIA POR QUE DEJE DE TRABAJAR CON LA GENTE DE MINFRA QUIERO SOLICITAR AL TRIBUNAL QUE ME MODIFIQUE LA SANCION DE ESTUDIAR POR TRABAJAR POR QUE YO TENGO QUE NECESARIAMENTE TRABAJAR POR QUE TENGO UNA NIÑA PEQUEÑA QUE MANTENER Y POR ESO NO PUEDO ESTUDIAR SI NO TRABAJAR”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Pública Penal N° 9 y expone: “OIDA LA EXPOSICION EFECTAUDA POR EL JOVEN ADULTO CONSIGNO CONSTANCIA DE TRABAJO DE FECHA 22/11/2004 LO CUAL DEMUESTRA QUE EL MISMO SE ENCUENTRA LABORANDO EN TAL SENTIDO SOLICITO A ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ENLOS ARTÍCULOS 621, 629, 646 Y 647 LITERAL E TODOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MODIFIQUE EL CONTENIDO DE LA REGLA DE CONDUCTA CONSISTENTE EN REALIZAR ESTUDIOS FORMALES O DE CAPACITACION POR LA OBLIGACION DE TRABAJAR ELLO EN VIRTUD QUE LA INDIVIDUALIDAD PRESENTADA POR ESTE JOVEN ADULTO ASI LO REQUIERE”. Es todo. Vistas las exposiciones del joven adulto y su defensa este Tribunal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b, y e todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, y teniendo en cuenta el derecho de los adolescentes a presentar peticiones y a promover incidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal f, decide lo solicitado y en consecuencia atendiéndose también las individuales propias de cada uno de los sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, obliga a este Ejecutor a aplicar la atribución legal conferida en el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece la facultad de revisar o modificar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses, no obstante este Ejecutor acoge el criterio Jurisprudencial sostenido por la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, (Resolución N° 042 del 19/09/2000) en donde expreso lo siguiente: “…QUE EL JUEZ NO NECESITA ESPERAR SEIS MESES INICIALES PARA EMPEZAR A REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, NI TAMPOCO ESPERAR QUE TRANSCURRAN OTROS SEIS MESES, PARA PROCEDER A LA SIGUIENTE Y SUCESIVAS REVISIONES. UNA VEZ EJECUTADA LA SANCION, EL JUEZ DEBERA EJERCER CONTROL PERMANENTE CONFORNTANDO LA FINALIDAD DE LA MEDIDA…”. Visto el criterio Jurisprudencial, este ejecutor considera que en todo momento, se debe tomar en cuenta el objetivo primordial de las medidas para lo cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del joven adulto sancionado de la regla de conducta consistente en la obligación de cursar estudios formales o de capacitación este Tribunal acuerda que en virtud de lo alegado por el joven adulto JOSE VICENTE GUILARTE REYES, plenamente identificado en autos, se hace necesario adecuarle la medida impuesta de manera tal que pueda trabajar y procurar el sustento para él y su familia, en tal sentido se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 9 Y POR EL JOVEN ADULTO DE REFERENCIA Y EN CONSECUENCIA SE MODIFICA EL CONTENIDO DE LA REGLA DE CONDUCTA CONSISTENTE EN CURSAR ESTUIOS FORMALES O DE CAPACITACIÓN POR LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR POR EL LAPSO DE UN AÑO Y CUATRO MESES. Con esta modificación lo que se pretende es alcanzar el objetivo dado a las sanciones que se les imponen a los adolescentes sometidos a este Sistema, el cual esta perfectamente definido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual implica el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social. Esta finalidad socioeducativa como es llamada en la Doctrina de la Protección Integral, la cual refiere dotar a los sancionados de las herramientas idóneas para que estos superen las carencias detectadas en el proceso y puedan enfrentar a la sociedad como ciudadanos útiles y responsables. Así se decide. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cúmplase. Con la Lectura de la Presente Acta quedan Notificadas las partes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:22 horas de la mañana queda concluida la entrevista.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ

EL JOVEN ADULTO,


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 9,


DRA. PATRICIA RIBERA
LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Causa N° E-554/2004
CUDG/cristina*