Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la perención de la instancia en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO), seguido por el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.613.110, Contra el ciudadano CARLOS LEONARDO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.741.648, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
La perención de la instancia no causa condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem.
Se acuerda la notificación de la parte actora, a quien se le librará la boleta correspondiente, todo ello con el fin de garantizar su derecho a la defensa y al acceso de ejercer los recursos de Ley.
En esta misma fecha (30-09-2015), siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó .....