PRIMERO: El prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, encabezamiento, del Códogo Penal, de manera que por cuanto dicho penado estuvo detenido del 21/10/2001 al 06/11/2003 ambos inclusive, es por lo que ha cumplido de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Como quiera que la pena impuesta en la presente causa ha sido producto de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; superando el límite establecido en la última parte del artículo 494 ejusdem por lo cual el penado de autos no puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en virtud de que el mismo se encuentra actualmente en libertad; es por lo que este Tribunal ordena su inmediata reclusión, a lo.....